© ASM Formación 2018 -- Todos los derechos reservados | Telf.: 91 696 69 44
condiciones de uso
-
aviso legal -
política de privacidad
Fórmate con auténticos
expertos
Centro de Estudios Santa María especializado en cursos presenciales del sector de la seguridad, cuenta con unas amplias instalaciones, aula de conferencias, de informática, gimnasio y una galería de tiro homologada por el Ministerio del Interior (DGGC).
La Academia cuenta con un amplio equipo de profesionales cualificados y acreditados por el Ministerio del Interior para la formación en seguridad en las distintas áreas o módulos formativos proveniente de distintos sectores (Psicólogos, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales procedentes del sector de la seguridad privada y deporte) especializados en cada una de las materias requeridas en la convocatoria.
Con una gran demanda anual es una de las profesiones con más posibilidades de especialización del sector. Teniendo el aliciente de poder ampliar conocimientos posteriormente con la posibilidad de acceder a cualquiera de los múltiples campos que ofrece este trabajo.
Nuestros cursos capacitan al alumno para el ejercicio de su profesión con las máximas garantías, para ello ponemos un especial énfasis en el uso de una metodología educativa flexible, práctica y abierta.
Nuestros formadores están a disposición del alumno para el asesoramiento y la planificación de las acciones formativas, así como la orientación profesional.
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de la habilitación profesional, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011 , de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PREVIA EXCLUSIVOS PARA ESCOLTAS PRIVADOS :
MÓDULO JURÍDICO
MÓDULO TÉCNICO
En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avenida de Pío XII núm. 50, 28071-Madrid), o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados b), c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por traductor jurado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo concedido, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2. de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
b) El personal de seguridad privada que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitará acreditar la obtención del diploma o certificación establecido en el apartado j) de la base 1.2 de la presente convocatoria, ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar la titulación a que se refiere el subapartado c) del apartado A) de la base 5.1 de la presente convocatoria. Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
c) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2 de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para escoltas privados.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple regulada en el Reglamento de Seguridad Privada.
Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad.
Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de aptitud física que se describen a continuación, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del periodo de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Las pruebas físicas serán las siguientes:
1. Potencia tren superior.
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
Reglas:
1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren inferior.
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
Reglas:
1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3.ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
3. Carrera (hombres y mujeres).
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 400 metros lisos:
Tablas de función
Edad | Sexo | Flexiones | Balón |
Salto |
Carrera |
De 18 a 25 años | Hombres | 4 | 44 cm | 1'14'' | |
Mujeres | 4,75 m | 36 cm | 1'35'' | ||
De 26 a 32 años | Hombres | 3 | 42 cm | 1'18'' | |
Mujeres | 4,25 m | 34 cm | 1'44'' | ||
De 33 a 39 años | Hombres | 2 | 40 cm | 1'26'' | |
Mujeres | 4,00 m | 32 cm | 1'55'' | ||
De 40 a 50 años | Hombres | 7,00 m | 36 cm | 1'40'' | |
Mujeres | 3,75 m | 28 cm | 2'06'' | ||
≥ 51 años | Hombres | 6,50 m | 34 cm | 1'57'' | |
Mujeres | 3,50 m | 25 cm | 2'18'' |
Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:
Cada uno de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 en cada una de ellas para aprobar.
HABILITACIÓN
Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:
UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y TIRO.
Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.
La Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.
Los escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.
Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización del jefe de seguridad de la empresa.
Los escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.
FUNCIONES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO
Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
Los libros de texto se adecuan al temario oficial de la convocatoria y sirven como apoyo a los textos elaborados por el propio centro.
Existe un departamento especializado en orientación académica cuyas funciones principales son:
Existe una biblioteca de préstamo específico con textos relacionados tanto con las pruebas de la oposición como con todo lo relacionado con seguridad pública y privada.
Los recursos didácticos se apoyan en CD´S, vídeos y apoyo informático de libre utilización en los días y horas reseñadas a tal efecto.